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Desde el 23-4-2020 se modifica la normativa interna del impuesto y:- habilitado por la normativa comunitaria (Dir 2006/112/CE art.98.2 redacc Dir (UE) 2018/1713), se amplia el tipo del 4% a los libros, periódicos y revistas, que tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, y que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible (LIVA.91.Dos.1.2º redacc RDL 15/2020 disp. final 2ª);- a efectos de considerar que los libros, periodicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad, se modifica el porcentaje de ingresos que deben proporcionar al editor que pasa a ser de más del 90%, en vez de más del 75%; y,- de los bienes susceptibles de aplicar el tipo súper reducido del 4%, se elimina a los álbunes. LIVA.91.Dos.1.2º redacc RDL 15/2020 disp.final 2ª
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