Se modifica el Rgto CE/1126/2008 para incorporar en él la NIIF 15, Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes. La adopción de esta norma implica, por vía de consecuencia, modificaciones de las NIIF 1, 3 y 4 y de las NIC 1, 2, 12, 16, 32, 34, 36, 37, 38, 39 y 40, así como de la CINIIF 12 y de las SIC 27 y 32, en aras de la coherencia entre las normas internacionales de contabilidad. Por otra parte, implica, por vía de consecuencia, la derogación de las NIC 11 y 18, las CINIIF 13, 15 y 18 y la SIC 31.
Las entidades aplicarán estas modificaciones a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1-1-2018.
La NIIF 15 tiene como objetivo establecer los principios que aplicarán las entidades para presentar información útil a los usuarios de los estados financieros sobre la naturaleza, el importe, el calendario y la incertidumbre de los ingresos ordinarios y los flujos de efectivo derivados de contratos con clientes.
El principio básico de la norma es que una entidad debe reconocer los ingresos ordinarios para representar la transferencia de bienes o servicios prometidos a los clientes por un importe que refleje la contraprestación a que la entidad espera tener derecho a cambio de esos bienes o servicios.
Las entidades deben aplicar esta norma a un contrato si su contraparte es un cliente.
Se exceptúan de la aplicación de esta norma los contratos siguientes:
– contratos de arrendamiento que estén dentro del alcance de la NIC 17 Arrendamientos;
– contratos de seguro que estén dentro del alcance de la NIIF 4 Contratos de seguro;
– instrumentos financieros y otros derechos u obligaciones contractuales que estén dentro del alcance de la NIC 39, Instrumentos Financieros: reconocimiento y valoración, la NIIF 10 Estados financieros consolidados, la NIIF 11 Acuerdos conjuntos, la NIC 27 Estados financieros separados y la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas y en negocios conjuntos;
– intercambios no monetarios entre entidades en la misma línea de negocio para facilitar las ventas a clientes o clientes potenciales.
En la aplicación de la norma, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
– las entidades deben tomar en consideración las condiciones del contrato y todos los hechos y circunstancias pertinentes;
– la norma y sus posibles soluciones prácticas deben aplicarse de manera uniforme a los contratos con características similares y en circunstancias parecidas;
– la norma especifica la contabilización de un contrato individual con un cliente. Sin embargo, a modo de solución práctica, una entidad puede aplicar esta norma a una cartera de contratos (u obligaciones de ejecución) con características similares, si la entidad puede razonablemente esperar que los efectos sobre los estados financieros de aplicar esta norma a la cartera o de aplicarla a los contratos individuales (u obligaciones de ejecución) de esa cartera no difieran de forma significativa. Al contabilizar una cartera, la entidad debe utilizar estimaciones e hipótesis que reflejen el tamaño y la composición de la cartera.
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