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Con efectos a partir del 2-1-2021, y con incidencia en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), se modifican algunas cuestiones que se recogen en el Reglamento General de Vehículos, entre las que destacan:1. Para la adaptación a la normativa comunitaria (Rgto UE/168/2013), se modifican las definicionesde algunos vehículos: – cuatriciclo ligero (categoría L6e) y cuatriciclo pesado (categoría L7e), que sustituyen a la definición de cuatriciclo, que se elimina;- ciclo de motor (categoría L1e-A ); – vehículo de movilidad personal (Rgto UE/168/2013 anexo I); – bicicleta con pedaleo asistido, que se sustituye por bicicleta de pedales con pedaleo asistido definiéndose ahora como bicicleta equipada con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear (Rgto UE/168/2013 art.2.h).2. Se excluyen de la definición de vehículos a motor las bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal.Estas modificaciones tienen trascendencia a la hora de determinar la cuota tributaria del IVTM, ya que las distintas categorías de las tarifas se realiza en función de las definiciones recogidas en el Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998 anexo II).RD 2822/1998 anexo II redacc RD 970/2020 art.segundo.6, BOE 11-11-20 RD 970/2020 disp.final única, BOE 11-11-20
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