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En los supuestos de solicitud de la extinción judicial de la fundación porque se hubiese realizado su fin fundacional de manera íntegra, o porque no fuera posible su realización, o cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos, el Protectorado tramitará el correspondiente procedimiento.Para el caso de que se apreciara de oficio la concurrencia indiciaria de alguno de los supuestos referidos, el Protectorado dictará acuerdo de incoación del procedimiento y lo comunicará al Patronato, concediendo un plazo para formular alegaciones, tras el cual podrá acordarse la apertura de un período de prueba a fin de realizar las comprobaciones necesarias para acreditar la concurrencia de la causa de extinción.Una vez instruido el procedimiento, se dictará propuesta de resolución, que será notificada al Patronato.De apreciar la existencia de la causa de extinción, el Protectorado comunicará al Patronato la necesidad de adoptar el acuerdo de extinción en un plazo que no podrá ser inferior a tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que el Patronato hubiera adoptado el acuerdo de extinción requerido, o ante su oposición expresa, el Protectorado acordará instar la extinción judicial de la fundación. Transcurridos nueve meses sin que se haya notificado la resolución, se producirá la caducidad del procedimiento.Por otra parte, las solicitudes de inscripción en el Registro de Fundaciones de competencia estatal se entenderán desestimadas por el vencimiento del plazo máximo que corresponda según el tipo de solicitud sin haberse notificado resolución expresa. RD 5/2023 art.222 y disp.final 9ª, BOE 29-6-23; L 50/2002 art.32 bis, 36.4 y disp.final 1ª.2.b redacc RD 5/2023 art.222, BOE 29-6-23
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