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Con efectos 1-7-2024 y de aplicación a todas las solicitudes presentadas a partir de esa fecha, se modifica la orden donde se regula la presentación y el modelo 361 utilizado para las devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio en el que soportan el Impuesto (OM EHA/789/2010 art.8 y Anexo II). Estas modificaciones son necesarias para alinear el procedimiento de devolución del IVA con las modificaciones introducidas en RIVA por el RD 1171/2023. Así y respecto a este modelo se producen las siguientes modificaciones:Norma (OM EHA/789/2010 art.8 y Anexo II redacc OM HAC/498/2024)Redacción vigente hasta 31-7-2024Redacción vigente desde 1-7-2024Sujetos obligadosRepresentante residente o el propio solicitante/tercero.Representante establecido en el territorio de aplicación del impuesto.Documentos a aportar- Certificación de ser sujeto pasivo del impuesto en país de residencia. – Poder de representación en papel.- Copia electrónica de certificación de ser sujeto pasivo del impuesto en país de residencia.- Si es la primera solicitud del representante de un determinado solicitante, o cuando no esté vigente el anterior poder: copia electrónica del poder de representación.- No se considera presentada la solicitud mientras no se presenten los documentos indicados.Facturas/Documentos ImportaciónNo especificadoCopia electrónica obligatoria si base imponible > 1.000 euros o 250 euros (carburante).Grupo FiscalNo aplicable- Se debe presentar una solicitud por cada empresa, que se identificará de forma individualizada.- Si el NIF es único para todo el grupo, y el solicitante carece de número de identificación individual, en la primera solicitud se aporta documentación de la estructura del grupo fiscal y se asocia el número de identificación del grupo seguido de un número de orden de las entidades que van a solicitar la devolución del IVA en España.Presentación electrónicaEl representante debe: – tener NIF; – estar inscrito en el censo de obligados tributarios; y – poseer un certificado electrónico o Cl@ve-PIN (personas físicas).El representante debe: – tener NIF; – estar inscrito en el censo de obligados tributarios; y – poseer un certificado electrónico o Cl@ve (personas físicas).OM EHA/789/2010 art.8 y Anexo II redacc OM HAC/498/2024, BOE 28-5-24
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