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Con efectos 27-5-2021, se introducen las siguientes modificaciones de carácter técnico respecto a la información a proporcionar en los acuerdos de ventas de bienes en consigna, y los plazos para proporcionar esta a los acogidos al SII (RIVA art.66 y 69 bis):1. Se amplían los datos a incluir en el libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias:- Los vendedores, deben hacer constar, en el caso de sustitución del destinatario inicial, la fecha en que se produce ese hecho (LIVA art.66.2.B.a.5º).- Los destinatarios, deben hacer constar el valor de los bienes que ha retirado del almacén el vendedor, y en su caso, también el valor de aquellos que han sido destruidos o han desparecido del almacén (LIVA art.66.2.B.b.5º y 6º).2. Para que aquellos contribuyentes acogidos al SII puedan cumplir con la obligación de la llevanza del libro registro de operaciones intracomunitarias, se establece que el plazo de remisión de la información exigida se realizará como fecha límite el día 15 del mes siguiente a (LIVA art.69 bis.1.c):- la fecha de llegada de los bienes al almacén; – de la puesta a disposición del adquirente; o,- de la operación que deba registrarse .RIVA art.66.2.B..a.5º y b.5º y 6º y 69.bis.1.c redacc RD 366/2021 disp.final 1ª, BOE 26-5-21
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