Con efectos a partir del 1-1-2019, y en paralelo con las modificaciones introducidas en el Rgto Fac, se introduce en el RGGI la necesidad de presentación de una declaración censal de alta, modificación o baja para comunicar a la Administración la opción de ciertos sujetos pasivos acogidos a regímenes especiales que pueden aplicar a los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión y a los prestados por vía electrónica la normativa del Estado miembro de identificación.
Por otra parte, en relación con el procedimiento de autorización de exoneración de la obligación de expedir factura, este se entiende desestimado si al obligado no se le notifica una resolución expresa en el plazo máximo establecido al efecto.
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