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Se modifica el Rgto Fac (RD 1619/2012), con efectos a partir de 1-7-2021, para, entre otros fines, lo siguiente:1) Ajustarse a la nueva regulación de comercio electrónico en el IVA. Así, cuando a las ventas a distancia intracomunitaria de bienes reguladas en LIVA art.68.Tres.a les resulte aplicable el régimen especial de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión y servicios prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el E.m. de consumo, y el Estado de identificación no sea España, será este Estado de identificación quien determine si existe la obligación de expedir factura y factura simplificada (Rgto Fac art.2.2 redacc RD 424/2021).2) La obligación de expedir factura, en los supuestos en que resulten aplicables los regímenes mencionados en el punto anterior y el Estado de identificación sea España, se acomodará a las normas establecidas en el propio Rgto Fac. Asimismo, para el resto de operaciones se seguirá lo previsto en dicho Reglamento (Rgto Fac art.2.3 redacc RD 424/2021).RD 1619/2012 art.2.2, 2.3, y 4.4 redacc RD 424/2021 art.segundo, BOE 16-6-21; RD 424/2021 disp.final 4ª, BOE 16-6-21
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