A los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren a partir del 25-1-2015, les son de aplicación las siguientes novedades:
1. Si la actividad formativa incluye formación complementaria asociada a las necesidades específicas de la empresa o de la persona trabajadora, ésta debe formar parte del fichero de especialidades formativas (RD 395/2007 art.20.3), ajustarse a los requisitos que figuran en los programas formativos disponibles en la web (www.sepe.es) y los centros, o en su caso la empresa, que la impartan deben estar inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación en la correspondiente especialidad. En otro caso, se ha de proceder a su inclusión como nueva especialidad formativa (SEPE Resol 12-3-10).
Esta formación pasa ahora a ser objeto de financiación pública mediante bonificaciones con los mismos costes de formación establecidos para la formación acreditable (ver nº 1068 Memento Social 2014).
2. Cuando las empresas de menos de 5 trabajadores dispongan de autorización para la impartición de certificados de profesionalidad de nivel 1 a sus propios trabajadores, los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos para impartir la formación deben ser los del correspondiente real decreto que regule el certificado de profesionalidad objeto de la formación, de manera proporcional al número de sus trabajadores a formar.
3. El tutor de empresa tiene las siguientes funciones:
a) Realizar la comunicación con el centro de formación a través del tutor del centro de formación.
b) Coordinar con el tutor del centro de formación la elaboración del programa de formación correspondiente a la actividad formativa inherente al contrato. En dicho programa se deben determinar, entre otros aspectos, los resultados de aprendizaje que serán objeto de adquisición en el centro de formación y en la empresa, así como los criterios a evaluar en ambos escenarios.
c) Realizar el seguimiento del acuerdo para la actividad formativa, atendiendo al trabajador con la periodicidad que se establezca, durante el periodo de trabajo efectivo en la empresa, con el objeto de valorar el desarrollo del programa y establecer los apoyos formativos necesarios.
d) Colaborar con el tutor del centro de formación en la evaluación del aprendizaje desarrollado durante el tiempo del contrato y al término del mismo.
e) Velar para que el trabajador cumpla los correspondientes protocolos de seguridad y prevención de riesgos laborales asociados a los diferentes puestos de trabajo y aprendizaje, suministrando el asesoramiento necesario.
f) Elaborar, al finalizar la actividad laboral de la persona trabajadora, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo y los resultados de aprendizaje alcanzados en la empresa.
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