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Modificaciones en el modelo 345 (RF 22/23 30 de Mayo de 2023 al 05 de Junio de 2023)

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En relación a esta materia, en el ejercicio 2022 se modificó la LIRPF para incluir unos coeficientes, establecidos en función del importe anual de la contribución empresarial, para el cálculo de las aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social a efectos del límite cuantitativo incrementado (LIRPF art.52.1.1º), recogiendo asimismo la obligación por parte de la empresa de comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que el trabajador no obtiene en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, lo que determina la aplicación de un coeficiente u otro a efectos del cálculo de la aportación máxima del trabajador. La Ley del Impuesto también se modificó para incluir la nueva cuantía de 4.250 euros de incremento del límite máximo conjunto en el caso de planes de pensiones de empleo sectoriales y simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos, así como para equiparar expresamente al profesional con el empresario individual a los efectos de estas aportaciones y la supresión para el caso de las mutualidades del requisito relativo a que el empresario individual o el profesional sea además promotor. En dicho ejercicio, se modificó además el RIRPF y el RGGI, ampliándose el ámbito subjetivo de la obligación de informar acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social (RGGI art.53) a los promotores de los productos paneuropeos de pensiones individuales. En consecuencia, se adapta el modelo 345 con el fin de recoger en el mismo las modificaciones antes señaladas. En particular, se introducen cuatro nuevos campos, «Datos adicionales para la clave M», «Rendimientos íntegros del trabajo no superiores a 60.000 euros», «Datos identificativos del empleador que sea promotor o tomador del sistema de previsión social», y «Devoluciones o reintegros por excesos de aportaciones sobre los límites financieros y fiscales», todos ellos en el registro de tipo 2, registro de declarados, de los diseños de registro del modelo. OM HFP/823/2022 anexo redacc OM HFP/528/2023 art.único, BOE 30-5-23; OM HFP/528/2023 disp.final única, BOE 30-5-23

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