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Con efectos 24-3-2023, se modifica Dpto. Aduanas e IIEE Resol 11-7-14 anexoEDL 2014/110771 redacc Dpto Aduanas e IIEE Resol 17-3-22, donde se recogen las instrucciones para la cumplimentación del DUA para adaptarlo:- al compromiso de España y Marruecos de normalizar la circulación de mercancías y personas por las aduanas de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Para ello se recogen una serie de simplificaciones aduaneras que lo igualan a otros territorios terceros; y- a la modificación introducida en LIVA art.18.Tres redacc L 31/2022, por la cual la ultimación del régimen de deposito distinto al aduanero supone una importación y no una operación asimilada a la importación. Esto hace que los sujetos pasivos deban presentar por estas operaciones una declaración en aduana (RIVA art.73.2), lo que conlleva que se deba modificar el modelo para adaparlo. Dpto. Aduanas e IIEE Resol 11-7-14 anexo redacc Dpto Aduanas en IIEE Resol 17-3-23EDL 2023/5157, BOE 23-3-23
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