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Se procede a modificar la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación incluyendo, a partir del 7-9-2022, las siguientes novedades en materia de contratación del personal investigador de carácter laboral:1. Se instauran dos nuevas modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador: el contrato de acceso de personal investigador doctor y el contrato de actividades científico-técnicas. Para todas las modalidades contractuales, además de lo previsto en la propia ley, se establece la aplicación directa del ET y de sus normas de desarrollo, así como de los convenios colectivos aplicables, y en su caso del EBEP.2.Entre las entidades que pueden contratar personal investigador, además de las existentes, se incluyen los centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con este, las fundaciones del sector público y los consorcios públicos de investigación. Respecto de las universidades públicas se elimina el requisito de que sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios de I + D + i.3.Respecto del contrato predoctoral se incorporan las siguientes novedades:a) Además del ya previsto de realizar tareas de investigación, el contrato tiene, asimismo, por objeto la orientación postdoctoral por un período máximo de 12 meses. En cualquier caso, la duración del contrato no puede exceder del máximo legal.b) Cuando el contrato esté vinculado en su totalidad a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, no requiere del trámite de autorización previa.c) Las situaciones de IT y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por violencia de género durante el período de duración del contrato interrumpen el cómputo de la duración del contrato.Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el período de duración del contrato dan lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.d) Como principal novedad se establece que, a la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, la persona trabajadora tiene derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada (ET art.49). Esta indemnización es de aplicación a los contratos predoctorales que se encuentren vigentes a fecha 7-9-2022, así como a los contratos predoctorales que se suscriban a partir de dicha fecha.L 14/2011 art.20.1, 2 y 4 redacc L 17/2022 art.único.Dieciocho, BOE 6-9-22; L 14/2011 art.21.a, b, c y e redacc L 17/2022 art.único.Diecinueve, BOE 6-9-22; L 14/2011 disp.adic.1ª redacc L 17/2022 art.único.Cuarenta y cinco, BOE 6-9-22; L 17/2022 disp.trans. 2ª y disp.final 8ª, BOE 6-9-22
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