La reforma afecta a las siguientes infracciones:
1) Leves: No exponer en lugar destacado del centro de trabajo el ejemplar del documento de cotización o copia autorizada del mismo. Se exige, a partir del 28-12-2014, que en dicha copia autorizada conste la cotización efectuada a los trabajadores.
2) Graves:
a) No comunicar las variaciones de datos u otras obligaciones legales en materia de inscripción de empresas. A partir del 28-12-2014, se amplía el tipo a la falta de comunicación de la sucesión en la titularidad de la empresa así como en materia de comunicación en tiempo y forma de los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores.
b) No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la TGSS o no efectuar el ingreso en la cuantía debida. Desde el 28-12-2014, se sustituye la exigencia de habiendo presentado los documentos de cotización por el de habiendo cumplido las obligaciones de transmisión o presentación de datos establecidas (LGSS art.26.1 y 2 redacc L 34/2014 art.1.tres).
3) Muy graves:
a) No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la TGSS. Desde el 28-12-2014, se sustituye la exigencia de no habiendo presentado los documentos de cotización por el de no habiendo cumplido las obligaciones de transmisión o presentación de datos establecidas (LGSS art.26.1 y 2 redacc L 34/2014 art.1.tres). Además se tipifica el actuar fraudulentamente al objeto de eludir la responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa en el cumplimiento de la obligación de cotizar o en el pago de los demás recursos de la Seguridad Social.
b) Efectuar declaraciones inexactas. Se amplía, desde el 28-12-14 el tipo a las siguientes conductas: facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos, que ocasionen liquidaciones, deducciones o compensaciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social, o incentivos relacionados con las mismas
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