Con efectos desde el 31-10-2012, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley del IVA a fin de facilitar la gestión e impedir que se altere la neutralidad del impuesto en perjuicio de la Hacienda Pública:
– Se limita el derecho de deducción que deberá ejercitarse, cuando se hubieran soportado las cuotas con anterioridad al auto de declaración de concurso, en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que dichas cuotas fueron soportadas (LIVA art.99.Tres).
– Obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones, una por los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso y otra por los posteriores, a los efectos de diferenciar si los créditos son concursales o contra la masa. En la primera de esas declaraciones, el concursado está obligado a aplicar la totalidad de los saldos a compensar correspondientes a periodos de liquidación anteriores a la declaración de concurso (LIVA art.99.Cinco).
– La rectificación de deducciones como consecuencia de la modificación de la base imponible prevista en la LIVA art.80.Tres con la declaración de concurso del destinatario de la operación, debe realizarse en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se ejerció la deducción (LIVA art.114.Dos.2º, párrafo segundo).
– En los supuestos en que la operación gravada quede sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras acciones de impugnación ejercitadas en el seno del concurso, el sujeto pasivo debe proceder a la rectificación de cuotas repercurtidas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se declaró la operación (LIVA art.89.Cinco).
Finalmente, también se se incorpora una modificación de carácter técnico en el párrafo segundo del LIVA art.80.Tres para adaptar la Ley del impuesto a la Ley Concursa tras la reforma introducida por la L 38/2011.
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