Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Modificación unilateral empresarial del pacto de no competencia postcontractual (RS 44/25 28 de Octubre de 2025 al 03 de Noviembre de 2025)

3 
La cuestión que se plantea en el litigio es, por una parte, la validez de un pacto de no competencia postcontractual en contratos de trabajadores con categoría junior y funciones técnicas y, por otra parte, la modificación unilateral del pacto por parte de la empresa, así como su anulación por error obstativo.El trabajador, contratado indefinidamente como junior para una empresa dedicada a servicios de tecnologías de la información en consultoría de seguros, firma un contrato con cláusula de abstención de competencia postcontractual por dos años con compensación económica. Casi un año después es despedido por causas organizativas y, posteriormente, contratado por otra empresa del sector. El trabajador reclama el pago de la compensación pactada, pero la empresa alega error en la inclusión de la cláusula y falta de interés industrial.Se confirma la validez y exigibilidad del pacto de no competencia postcontractual por las siguientes razones:1.Se desestima la alegación empresarial de error obstativo en el consentimiento. En aplicación de la jurisprudencia civil, para que el error invalide el consentimiento y permita la anulación del contrato en el que concurrió, debe ser excusable, es decir, que, con la diligencia debida, la persona que lo ha sufrido no hubiera podido excluirlo (TS civil 13-7-12, EDJ 197371).En este caso, la empresa habría podido librarse del error con la simple lectura del contrato de trabajo y las cláusulas adicionales del mismo, cuyos términos eran manifiestamente. De modo que se trataría de un error inexcusable, que no invalida el consentimiento.2.Los pactos de no competencia requieren para su validez y licitud aparte de su limitación en el tiempo, la concurrencia de dos requisitos: que se justifique un interés comercial o industrial por el empresario y que se establezca una compensación económica. Al margen de tratarse de un trabajador junior sin demasiada experiencia, se reconoce la existencia de un interés industrial legítimo por parte de la empresa, dado el desarrollo de software específico para el sector y la función técnica desempeñada por el trabajador. Es la propia empresa quien diseña la cláusula sobre abstención de competencia postcontractual y, en la misma, habla de un interés efectivo en que el trabajador no compita con ella tras la terminación de la relación laboral. Por tanto, en el momento de exigírsele el cumplimiento del pacto, no puede invocar la inexistencia de ese interés justificativo.3.Se rechaza la pretensión de la empresa de limitar la vigencia del pacto a la fecha de comunicación posterior, por ser contraria al principio de bilateralidad y a la prohibición de modificación unilateral de contratos (CC art.1256). Por todo ello, se concluye que en el contrato de trabajo se estableció una obligación recíproca de no competir y abonar la correspondiente compensación económica. De modo que no cabe la facultad unilateral de la empleadora de dejar de cumplir ese compromiso recíproco, en la fecha que ella decida.En consecuencia, se confirma la condena a la empresa a abonar la compensación económica pactada por la abstención de competencia postcontractual.TSJ Madrid 29-9-25, EDJ 729259Rec 159/2025

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).