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Con fecha 12-12-2020, y validez hasta el 31-12-2022, se introduce una modificación en la Directiva IVA como consecuencia de la situación de pandemia ocasionada por la COVID-19 (Dir 2006/112/CE art.129. bis redacc Dir (UE) 2020/2020EDL 2020/39160).Esta modificación habilita a los Estados miembros:1. A adoptar una de las siguientes medidas respecto a las entregas de productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19 y a las prestaciones de servicios directamente relacionadas con tales productos:- establecer un tipo reducido; o,- conceder una exención con derecho a deducción del IVA soportado en la fase anterior. Este beneficio, solo puede ser aplicado a los productos que cumplan los requisitos establecidos en la Dir 98/79/CE o en Rgto (UE) 2017/746, así como en otras disposiciones legales aplicables de la Unión.2. Establecer una exención con derecho a deducción del IVA soportado en la fase anterior, a las entregas de vacunas contra la COVID-19 y a las prestaciones de servicios directamente relacionadas con ellas.Solo pueden aplicar este beneficio, aquellas vacunas autorizadas por la Comisión o por los Estados miembros.Dir 2006/112/CE art.129 bis redacc Dir (UE) 2020/2020EDL 2020/39160, DOUE 11-12-20
Actualidad jurídica
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