Se modifica la normativa reguladora de las aguas en los siguientes términos:
• Las atribuciones de la junta de gobierno de los organismos de cuenca: puede adoptar los acuerdos relativos a los actos de disposición sobre el patrimonio de los organismos de cuenca y declarar las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico y las medidas para corregir las tendencias que pongan en peligro el buen estado mediante la aprobación del programa de actuación para la recuperación, sin perjuicio de las que puedan corresponder a otras administraciones públicas.
• Las competencias del presidente del organismo de cuenca.
• El régimen jurídico de las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
• La atribución de competencia a las Administraciones públicas para repercutir los costes de los servicios relacionados con la gestión del agua, incluyendo los costes ambientales y del recurso, en los diferentes usuarios finales.
• El régimen de infracciones y sanciones.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios