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Como resultado de la comprobación de los ejercicios 2014 y 2015 del IS de una entidad, se produce un incremento de su base imponible, por lo que la Inspección, al regularizar su situación tributaria, aplica las bases imponibles negativas pendientes de compensación en dicho momento.La entidad considera que este proceder no es correcto, ya que entiende que puede modificar la compensación inicial que efectuó y trasladar a los ejercicios comprobados las ya aplicadas en las declaraciones de ejercicios posteriores. Es decir, considera que deben tenerse en cuenta las bases imponibles negativas que estuvieran pendientes de aplicación en los ejercicios comprobados, y no en el momento de su comprobación.Llegada la cuestión al TEAC, el mismo desestima las pretensiones de la entidad y considera que solo pueden aplicarse en el procedimiento las cantidades pendientes de aplicación, esto es, los saldos pendientes a la fecha de la práctica del acuerdo liquidatorio.En efecto, según la normativa general tributaria, en la liquidación resultante de un procedimiento de aplicación de los tributos pueden aplicarse las cantidades que el obligado tributario tuviera pendientes de compensación o deducción, sin que sea posible modificar tales cantidades pendientes mediante la presentación de declaraciones complementarias o solicitudes de rectificación después del inicio del procedimiento de aplicación de los tributos (LGT art.119.4).Esta previsión legal responde a los principios de legalidad y seguridad jurídica, para que no se apliquen, en las liquidaciones tributarias que se dicten por los órganos competentes encargados de la aplicación de los tributos, cantidades ya utilizadas por la entidad en autoliquidaciones posteriores, presentadas antes de la práctica de dichas liquidaciones tributarias, con independencia de que esos ejercicios, en los que la entidad ha aplicado esas cantidades pendientes, estén o no incluidos en el alcance de las actuaciones inspectoras.En definitiva, se trata de una limitación temporal que impide la modificación de créditos fiscales ya aplicados por la entidad en sus declaraciones una vez que se inicie el procedimiento de aplicación de los tributos.TEAC 25-4-23RG 6448/21EDD 2023/13460NOTANota: Esta cuestión, pero referida a deducciones para incentivar la realización de actividades (nº 5275 s. Memento Fiscal 2023), también ha sido resuelta en el mismo sentido por el TEAC. Así, tras considerar que las deducciones son un derecho del contribuyente (no una opción), que no se aplican de manera automática, establece que no tendría sentido que un contribuyente no pueda modificar los importes pendientes de compensación o deducción, pero sí pueda instar y exigir de la Administración esa modificación.Adicionalmente entiende que, de poder realizar dicha modificación se podría disminuir la base de la sanción que en su caso correspondería por la conducta culpable que ha originado la regularización, o conseguir disminuir los porcentajes resultantes que se tienen en cuenta para la aplicación de agravantes (TEAC 29-5-23EDD 2023/11647).
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