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Modificación en la regulación de la venta con pérdida

La sentencia TJUE 19-10-17, C-295/16, como consecuencia del procedimiento prejudicial c-295/16, caso Europamur Alimentación S. A., declaró la incompatibilidad del art.14 de la L 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, en el que se regula la venta con pérdida, con la Dir 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre prácticas desleales de las empresas a los consumidores en el mercado interior. Ello ha obligado a modificar el citado artículo, ya que las sentencias recaídas en procesos relativos a cuestiones prejudiciales constituyen interpretación del Derecho Comunitario y solo cabe acatarlas por los Estados miembros al ser de obligado cumplimiento.
La referida sentencia declara que no puede haber prohibiciones generales de ofertar o realizar ventas con pérdida, que no pueden regularse excepciones a esta prohibición basadas en criterios que no estén recogidos en la directiva, que los Estados miembros no pueden adoptar medidas más restrictivas que las previstas en una norma de la Unión Europea, ni siquiera con el fin de garantizar una mayor protección de los consumidores, y que la deslealtad de la venta con pérdida debe determinarse caso por caso, atendiendo a los criterios que fija la propia Directiva.
La nueva regulación de la venta a pérdida dispone:
1. No establece una prohibición general, aunque sí determinadas limitaciones (conforme a la Dir 2005/29/CE), cuando:
– sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos del mismo establecimiento;
– tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajeno;
– forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado;
forme parte de una práctica comercial que contenga información falsa sobre el precio o su modo de fijación, o sobre la existencia de una ventaja específica con respecto al mismo, que induzca o pueda inducir a error al consumidor medio y le haya hecho tomar la decisión de realizar una compra que, de otro modo, no hubiera realizado.
2. Desaparece la automaticidad de las sanciones.
3. La carga de la prueba recae en la Administración que, para poder sancionar, debe acreditar que la venta a pérdida incurre en uno de los supuestos que se recogen de forma taxativa, y que proceden de la propia directiva y, por tanto, son acordes con el Derecho de la Unión Europea.
Estas nueva regulación entran en vigor el día 8-12-2018.

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