Con fecha de entrada en vigor 20-10-2019, y al objeto de facilitar la justificación de su residencia en el UE de los fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva (IIC), para dejar exentas las rentas obtenidas por intereses y de otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios así como de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles (LIRNR art.14.1.c), se añade una nueva disposición que establece un régimen especial de acreditación (RIRNR disp.adic.3ª).
En función de la forma de la entidad, esta puede acreditar la residencia de la siguiente forma:
1. Si no tiene la consideración de entidad en atribución de rentas:
a) Los fondos de pensiones equivalentes (LIRNR art.14.1.k) a los regulados por el RDLeg 1/2002, mediante una declaración formulada por su representante en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos legales, con el contenido y ajustada al modelo que establezca la Ministra de Hacienda. Esta declaración tendrá un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición.
b) Los fondos de pensiones regulados por la Dir (UE) 2016/2341, mediante un certificado emitido por la autoridad competente del Estado en el que la institución se encuentre establecida, en el cual, junto a su naturaleza de fondo de pensiones de empleo autorizado o registrado al amparo de dicha Directiva, conste la denominación completa de la institución, su domicilio, el Estado en que está establecida, y la fecha de su autorización o su número de registro administrativo. La autoridad competente será la encargada de la autorización, del registro o de la supervisión de la institución.
c) IIC reguladas por la Dir 2009/65/CE, mediante certificado emitido por la autoridad competente del Estado miembro de origen de la institución, que tendrá el mismo contenido, salvo en lo referente al motivo de su emisión, que el modelo de certificado de OICVM previsto en Rgto UE 584/2010 anexo II.
d) IIC sometidas a un régimen de autorización, registro o supervisión administrativa y gestionadas por gestoras de fondos de inversión alternativos reguladas por la Dir 2011/61/UE, mediante:
– Certificado emitido por la autoridad competente del Estado en el que la institución se encuentre establecida, en el que conste la denominación completa de la institución, su domicilio, el Estado en que está establecida, su forma jurídica, y, en su caso, la fecha de su autorización o su número de registro administrativo, así como el hecho de estar gestionada por una entidad gestora, o autogestionada, autorizada de acuerdo con la Dir 2011/61/UE, y la denominación y el domicilio de dicha entidad gestora.
– Declaración formulada por los representantes de la institución o de su entidad gestora, en la que conste, además de la información anterior, la denominación social y el domicilio de la entidad depositaria, ajustada al modelo que establezca la Ministra de Hacienda. Esta declaración tendrá un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición.
Los certificados emitidos para este tipo de IIC tienen validez indefinida. Ante cualquier modificación de los datos consignados, el interesado además de comunicarlo a la autoridad encargada de aplicar la exención, debe obtener un nuevo certificado.
2.En el caso de las IIC que tengan la consideración de entidades en atribución de rentas, puede determinar la residencia de sus miembros según lo dispuesto en Dir 2001/16/UE anexo I y II. Su residencia la debe acreditar, según proceda, mediante lo dispuesto en los apartados c y d del punto anterior.
Su condición de entidad en atribución de rentas y el porcentaje de participación de los miembros debe ser comunicada por una declaración de su representante o su entidad gestora en el modelo que apruebe la Ministra de Hacienda.
La exención se aplica en función del porcentaje de participación de sus miembros a 31 de diciembre del año anterior a aquel que se obtengan las rentas.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios