La Dir (UE) 2017/2455 modificó la normativa comunitaria a efectos del IVA, introduciendo los siguientes cambios con efectos 1-1-2021:
– amplió el ámbito de aplicación del régimen especial aplicable a los sujetos pasivos no establecidos que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o por vía electrónica a personas que no sean sujetos pasivos, a todos los tipos de servicios, así como a las ventas intracomunitarias a distancia de bienes y a las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países;
– introdujo diversas obligaciones para los sujetos pasivos que faciliten las entregas de bienes o las prestaciones de servicios efectuadas por otros sujetos pasivos mediante el uso de una interfaz electrónica.
Debido a los cambios apuntados y con fecha de aplicación a partir del 1-1-2021, se ha considerado necesario actualizar el Rgto UE/282/2011, introduciendo los siguientes cambios:
1. Al entender que existen ventas intracomunitarias a distancia de bienes o, ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países, cuando el proveedor interviene de forma indirecta en el transporte, se define en que casos se está interviniendo en esa forma (Dir 2006/112/ CE art.14.4; Rgto UE/282/2011 art.5 bis redacc Rgto (UE) 2019/2026 art.1.1.a):
– cuando el proveedor subcontrata la entrega a un tercero que los entrega físicamente al cliente;
– cuando es un tercero el encargado de la expedición o el transporte, pero el proveedor asume toda o parte de la responsabilidad por la entrega física;
– cuando el proveedor facture y cobre tasas de transporte al cliente y un tercero se encargue de organizar la expedición o el transporte de bienes;
– cuando el proveedor contribuya por cualquier medio a los servicios de entrega de un tercero, les ponga en contacto o facilite la información necesaria para la entrega de los bienes al consumidor.
2. Respecto a los sujetos pasivos que faciliten las entregas de bienes o prestación de servicios a través de una interfaz electrónica, se define cuando no se actúa de esa forma (Dir 2006/112/CE art.14 bis y 242 bis; Rgto UE/282/2011 art.5 ter – redacc Rgto (UE) 2019/2026 art.1.1.a- y 54 ter – redacc Rgto (UE) 2019/2026 art.1.4 – ):
– no establece de manera directa o indirecta los términos y condiciones en que se efectúa;
– no interviene de forma directa o indirecta en la autorización del cobro al cliente de los pagos efectuados, o en el pedido o entrega de los bienes.
No resulta aplicable lo dispuesto en Dir 2006/112/CE art.14 bis y 242 bis, a los sujetos pasivos cuando solo se encarguen del tratamientos de los pagos, listado o publicidad de los bienes, o de la reorientación o transferencia hacia otras interfaces electrónicas sin intervención en la entrega.
3.. En función de la naturaleza de la información a la que pueden acceder los sujetos pasivos que facilitan la entrega de bienes y servicios mediante el uso de una interfaz electrónica, así como de sus costes asociados, se determina qué tipo de información debe conservarse en los registros de los sujetos pasivos que faciliten las entregas de bienes y las prestaciones de servicios en la Comunidad mediante el uso de una interfaz electrónica (Dir 2006/112/CE art.242.bis; Rgto UE/282/2011 art.54 ter redacc Rgto (UE) 2019/2026 art.1.4).
Por otro lado, al depender sus registros de la información proporcionada por terceros, si esta es incorrecta, no se le considera deudor de ningún importe de IVA que supere el que haya declarado y pagado sobre dichas entregas, si puede demostrar que no había conocido ni podía razonablemente conocer que la información recibida era incorrecta (Rgto UE/282/2011 art.5 quater redacc Rgto (UE) 2019/2026 art.1.1.a).
En estas operaciones se presume que los proveedores que venden bienes a través de esa interfaz electrónica son sujetos pasivos y de sus clientes, que no lo son. No obstante se permite prueba en contrario (Rgto UE/282/2011 art.5 quinquies redacc Rgto (UE) 2019/2026 art.1.1.a).
4. Respecto a los sujetos pasivos que faciliten las entregas de bienes en la Comunidad mediante el uso de una interfaz electrónica o utilicen el régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países, se aclara que el momento en que se considera aceptado el pago (devengo) es – lo que ocurra primero -: la confirmación del pago, el mensaje de autorización o un compromiso de pago (Rgto UE/282/2011 art.41 bis -redacc Rgto (UE) 2019/2026 art.1.3- y art.61 ter- redacc Rgto (UE) 2019/2026 art.1.5).
5. Con respecto a los regímenes especiales previstos para los sujetos pasivos que prestan servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, o que realizan ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes, destacar que:
– Se aclara que el número de identificación asignado a un intermediario que actúe en nombre y por cuenta de un sujeto pasivo que utilice el régimen de importación es una autorización que le permite actuar como intermediario y que no puede ser utilizada por el intermediario para declarar el IVA sobre las operaciones sujetas a dicho impuesto que realice él mismo (Rgto UE/282/2011 art.57 sexies redacc Rgto (UE) 2019/2026 art.1.5).
A efectos de la aplicación del régimen de importación, este puede utilizarse desde el día en que se le ha asignado al sujeto pasivo o al intermediario el número individual de identificación.
– Se suprime la disposición por la que se excluye a un sujeto pasivo que haya dejado voluntariamente de usar un régimen especial, de reincorporarse a dicho régimen especial durante un período de dos trimestres civiles (Rgto UE/282/2011 art.57 octies redacc Rgto (UE) 2019/2026 art.1.5).
– En cuanto a las rectificaciones de las declaraciones del impuesto que se tengan que presentar hasta el último periodo declarativo del 2020, se realizarán por medio de modificaciones de esa declaración. A partir del 1-1-2021, cualquier modificación de las cifras contenidas en la declaración del IVA con respecto a los períodos a partir del primer período de declaración, únicamente se efectuará, mediante ajustes en una declaración subsiguiente. Las modificaciones se pueden presentar en el plazo de tres años desde que debía presentarse la declaración inicial (Rgto UE/282/2011 art.61 redacc Rgto (UE) 2019/2026 art.1.5).
Los sujetos pasivos excluidos de un régimen especial ya no podrán introducir rectificaciones en una declaración subsiguiente. Por tanto, estas deben hacerse directamente ante las autoridades tributarias de los Estados miembros de consumo correspondientes (Rgto UE/282/2011 art.61 bis redacc Rgto (UE) 2019/2026 art.1.5).
– A efectos de control, los sujetos pasivos que apliquen estos regímenes especiales deben incluir en sus registros información sobre las devoluciones de bienes y los números de expedición o de transacción.
Se elimina la obligación de relacionar el nombre, si se conoce, del cliente (Rgto UE/282/2011 art.63 quater redacc Rgto (UE) 2019/2026 art.1.5).
– Con respecto al régimen especial para la declaración y liquidación del IVA en las importaciones, se especifica que los aplazamientos en el pago del impuesto sobre las importaciones puede estar sujeta a las condiciones habituales aplicadas en virtud del Derecho aduanero para autorizar el aplazamiento del pago de los derechos de importación.
La aplicación de este régimen especial no obliga a los Estados miembros a exigir que la persona que presente los bienes en aduana cuente con la autorización de la persona a la que se destinan los bienes (Rgto UE/282/2011 art. 63 quinquies redacc Rgto (UE) 2019/2026 art.1.5).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios