A partir del 1-1-2016, se introducen en el reglamento de mutualidades de previsión social (RD 1430/2002) las siguientes modificaciones:
1. Se reforman las normas sobre la cuantificación del derecho de rescate de los contratos de seguro, que instrumenten compromisos por pensiones, regulando los supuestos en que el interés técnico, para un determinado contrato, incluya o no el componente relativo al ajuste por casamiento de flujos de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo (RD1060/2015 art.55), siendo, en el primer caso, la cuantía el derecho de rescate igual al valor de realización de los activos que representen la inversión de las provisiones de seguros de vida correspondientes y, en el segundo, no puede ser inferior al valor de las provisiones de seguros de vida correspondientes a la póliza.
2. El tipo de interés técnico aplicable a estos seguros es el que resulte de la aplicación de las normas contenidas en el RD 1060/2015, El Ministro de Economía y Competitividad puede establecer la información que se ha de remitir por las entidades aseguradoras sobre los contratos de seguro regulados en este capítulo a la DGSFP (se suprime la posibilidad de que el Ministro desarrolle la adecuación de las inversiones cuando se considere conveniente en función de la evolución de los mercados y de las técnicas financieras disponibles).
3. Se reforma el contenido de la información que debe recibir al menos anualmente el trabajador asegurado y los beneficiarios que ya perciban sus prestaciones con cargo al contrato de seguro, en el sentido de que al informar sobre el valor de la provisión de seguros de vida a 31 de diciembre del ejercicio anterior, se debe distinguir la parte de la provisión de seguros de vida correspondiente a primas pagadas antes del 1-1-2007, si las hubiere.
4. Respecto de la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios a través de planes de previsión social empresarial previstos en la LIRPF (L 35/2006 art. 51. 4) se modifica el contenido de la documentación que con periodicidad al menos anual, la entidad aseguradora debe remitira cada asegurado del plan de previsión social empresarial, señalándose que en el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre del ejercicio anterior, debe distinguirse la parte correspondiente a primas pagadas antes del 1-1-2007, si las hubiere.
Asimismo se señala que cuando se realicen cobros parciales de derechos económicos por contingencias o por los supuestos excepcionales de liquidez regulados en el texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, o se efectúen movilizaciones parciales de los citados derechos, la solicitud del asegurado debe incluir indicación referente a si los derechos económicos que desea percibir o movilizar corresponden a primas anteriores o posteriores a 1-1-2007, si las hubiera. En el supuesto de movilizaciones parciales, los derechos económicos a movilizar se calculan de forma proporcional según correspondan a primas anteriores y posteriores a dicha fecha, cuando éstas existan, y el asegurado no haya realizado la indicación que señala la norma.
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