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Con la transposición al ordenamiento interno de la norma europea contra las prácticas de elusión fiscal (Dir (UE) 2016/1164), se incorporaron, con efectos generales desde el 11-7-2021, importantes modificaciones en la LGT a través de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (L 11/2021).En aras a unificar la normativa reglamentaria y legal, con efectos desde el 25-4-2023, se modifica el RGR. El cambio conlleva que las solicitudes de pago en especie, aplazamiento y fraccionamiento o de compensación no impiden el inicio del periodo ejecutivo, aun cuando se hubiera efectuado la presentación en periodo voluntario de pago, cuando anteriormente se hubiera denegado, respecto de la misma deuda tributaria, otra solicitud previa de aplazamiento, fraccionamiento, compensación o pago en especie, habiéndose abierto otro plazo de ingreso sin que se hubiera producido el mismo. Por lo tanto, la reiteración de solicitudes no impide el inicio del periodo ejecutivo.RGR art.40.1 y 7, 52.4 y 56.5 redacc RD 249/2023 art.2 Uno a Tres, BOE 5-4-23; RD 249/2023 disp.final 3ª, BOE 5-4-23
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