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Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

Se ha modificado el RD 1211/1990 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), afectando a las materias que a continuación se detallan:
1. Expedición y mantenimiento de las autorizaciones y demás títulos habilitantes para el ejercicio de las distintas actividades y profesiones afectadas por la legislación de transportes por carretera.
2. Gestión electrónica de los procedimientos. Se ha dado entrada a la tramitación electrónica de los correspondientes procedimientos administrativos.
3. Cumplimiento de los requisitos de establecimiento, capacidad financiera, honorabilidad y competencia profesional, que fueron introducidos en la L 16/1987.
4. Desaparición de la tarjeta de transporte como documento acreditativo de la correspondiente autorización, dan una nueva significación a la inscripción registral de las autorizaciones y demás títulos habilitantes para el ejercicio de las distintas actividades y profesiones reguladas en la normativa de transportes, lo que aconseja una redefinición de las funciones y reglas de funcionamiento del Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
5. Se ha adecuado el régimen de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general a las modificaciones introducidas por L 16/1987.
6. En materia de infracciones y régimen sancionador, se da entrada a la clasificación de infracciones graves de las normas de la Unión Europea que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista.
7. Se establecen nuevos criterios en relación con la documentación de control a documentar por las empresas de transporte de viajeros en autobús, reduciendo el número de documentos exigidos y facilitando la confección y conservación de estos.
8. Autorizaciones de transporte de mercancías y de viajeros en autobús. Se ha modificado su régimen jurídico adecuándolo al contenido de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a la inexigibilidad de contar con una flota mínima de vehículos para obtener la correspondiente autorización (TJUE 8-2-18, EDJ 3514).
9. Comité Nacional del Transporte por Carretera. Se ajustan las secciones que lo integran a la evolución experimentada por las condiciones de ejercicio de la actividad por parte de las empresas transportistas y operadores de transporte de mercancías, de forma que la representatividad de dichas actividades en el Comité se ajuste a la realidad del mercado.
La entrada en vigor de estas modificaciones se produce el 21-2-2019.

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