Con el fin de desarrollar los nuevos aspectos de la Ley de Marcas (LM) introducidos por el RDL 23/2018, se aprueba el RD 306/2019 que modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas.
Las principales novedades de esta reforma son las siguientes:
1. Modificación de los requisitos de la solicitud de registro de marca, para adaptarlos a las modificaciones introducidas en la LM, relativas a la legitimación, a los medios de notificación del solicitante cuando actúe por sí mismo y a la posibilidad de incluir en la solicitud una reivindicación del carácter distintivo adquirido por el uso del signo solicitado.
2. Regulación específica de los distintos tipos de marcas:
– marca denominativa estándar;
– marca figurativa -que engloba las marcas gráficas, mixtas y denominativas no estándar;
– marca tridimensional;
– marca de posición;
– marca de patrón;
– marca de color;
– marca sonora;
– marca de movimiento;
– marca multimedia; y
– marca holográficas.
Como consecuencia de la eliminación del requisito de la representación gráfica para definir y delimitar el signo distintivo sobre el que se reclama la protección registral, fruto de los avances ofrecidos por las nuevas tecnologías, se admite la posibilidad de representar los signos mediante archivos de sonido o audio, en el caso de las marcas sonoras, y mediante archivos de video en las de movimiento, marcas holograma o marcas multimedia.
La nueva tipología de marcas ha impuesto modificaciones también en relación tanto con los elementos que debe incluir la publicación de las solicitudes de registro como con respecto de las menciones que deben inscribirse en el Registro de Marcas.
2. Necesidad de identificar los productos y servicios para los que se solicitan las marcas y los nombres comerciales con la suficiente claridad y precisión como para que las autoridades competentes y los competidores determinen con exactitud el ámbito de protección del signo en cuestión.
3. Novedades en el contenido del escrito de oposición y en relación con la presentación de pruebas y documentos que acompañen a dicho escrito.
4. Nuevo artículo que desarrolla la prueba de uso que el titular de la marca solicitada puede pedir al oponente que impugne su registro, siempre que dicha prueba de uso fuera legalmente exigible en ese momento con arreglo a las disposiciones de la ley. En el caso de que la marca no haya sido usada también se establece la posibilidad de acreditar la existencia de causas justificativas de la falta de uso. Se regula además la forma en la que se puede solicitar esta prueba de uso, su contenido y alcance, así como el momento en que puede solicitarse y el plazo que tiene el oponente para presentar alegaciones y observaciones una vez recibida.
5. Modificaciones en relación con el aviso de la expiración del registro de la marca y se establecen los casos en los que, pagando electrónicamente la tasa de renovación en el documento habilitado al efecto por parte de la OEPM, no será necesario presentar una solicitud para obtener la renovación del registro de dicha marca. Este nuevo procedimiento de renovación solo es aplicable cuando se trate de una renovación total de la marca en cuestión.
6. Modificación de las denominaciones de marca comunitaria por marca de la Unión Europea y Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) por Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).
7. Modificación de la regulación de las comunicaciones de los interesados y las normas referentes a la conservación de los expedientes.
8. Modificación de la normativa relacionada con la representación de los interesados en congruencia con la nueva regulación establecida en LM tras su modificación parcial.
9. Nuevo título en el que se regula el procedimiento administrativo de nulidad o caducidad de la marca. Se regula detalladamente tanto el contenido de la solicitud de nulidad o caducidad, las pruebas, hechos y alegaciones que el solicitante deberá aportar para fundamentar su solicitud, así como las causas de su inadmisión. También se detalla el procedimiento que deberá seguirse para realizar el examen de fondo de las solicitudes de nulidad o caducidad, la posibilidad de solicitar la prueba de uso durante el mismo y cuándo podrá acordase la suspensión y el sobreseimiento de estas solicitudes.
Esta reforma entra en vigor el 1-5-2019, salvo el nuevo título en el que se regula el procedimiento administrativo de nulidad o caducidad de una marca, fruto de la competencia directa otorgada a la OEPM, que se aplicará a partir del día 14-1-2023.
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