Con respecto a la obligación de presentar la declaración-resumen anual regulada en el DF Navarra 86/1993 art.62, se establece que no están obligados a presentarla determinados sujetos pasivos respecto de los que la Administración Tributaria ya posea información suficiente, a efectos de las actuaciones y procedimientos de comprobación o investigación derivada del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de dichos sujetos pasivos o de terceros.
Además, se habilita a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, para que, mediante Orden Foral, proceda a la concreción de los sujetos pasivos a los que va a afectar la exoneración de la obligación de presentación.
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