Con efectos a partir del 19-11-2014, se modifica este Reglamento para revisar lo siguiente:
1. Se declara compatible la bonificación en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador con la aplicación del régimen de deducciones por I+D+i para las microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Para el resto de empresas o entidades se prevé esta compatibilidad siempre que no se aplique sobre el mismo investigador. En tales supuestos, las empresas pueden optar por aplicar la mencionada bonificación o una deducción por los costes del personal en los proyectos en los que participe y en los que realice las actividades de I+D+i. Por tanto, es compatible por una misma empresa y en un mismo proyecto, la aplicación de bonificaciones sobre investigadores junto con la de deducciones por otros investigadores por los que la empresa, en ese caso, desee deducirse.
Las entidades o empresas que apliquen bonificaciones y que también apliquen deducciones, deben además aportar a requerimiento de la Administración Tributaria una memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por la bonificación.
2. Los límites de reducción de base imponible establecidos para la Reserva especial para nivelación de beneficios y para la Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva deben calcularse sobre el importe de la base imponible previa a la aplicación de las correcciones en materia de aplicación del resultado.
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