Con efectos a partir del 5-4-2019, se incluyen entre los obligados a presentar el modelo 309, a aquellos sujetos pasivos acogidos al REAGP y al régimen especial de recargo de equivalencia que sean deudores de un crédito a favor de la Hacienda Tributaria de Navarra, como consecuencia de la modificación de la base imponible de las operaciones que resulten total o parcialmente impagadas (LF Navarra 19/1992 art.28.5.5ª).
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