4
Con entrada en vigor señalada, y de aplicación a las autoliquidaciones modelo 210 presentadas a partir de dicha fecha, se establece que cuando las rentas declaradas sean derivadas del arrendamientoo subarrendamiento debienes inmuebles, la persona que realiza la autoliquidación ha de ser necesariamente el propio contribuyente.Además, se introducen algunas modificaciones de carácter técnico. Así, cuando a las autoliquidaciones 210 o 213 deba acompañarse alguna documentación (OM EHA/3316/2010 art.7 y 9), debe constar en la misma el concepto Impuesto sobre la Renta de no Residentes. La documentación puede presentarse en el registro presencial de la Delegación de la AEAT competente, o Administraciones dependientes de la misma, o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas correspondientes, en cuanto a las autoliquidaciones realizadas por obligados tributarios adscritos a las mismas, o en las formas previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (L 39/2015 art.16.4).OM EHA/3316/2010 art.2.2 redacc OM HFP/1338/2023 disp.final 1ª.uno, BOE 15-12-23; OM EHA/3316/2010 art.11.1 redacc OM HFP/1338/2023 disp.final 1ª.dos, BOE 15-12-23; OM HFP/1338/2023 disp.final 2º, BOE 15-12-23
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios