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De forma excepcional, durante el tercer trimestre de 2021, se exoneró del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica a las instalaciones que producen electricidad y la incorporan al sistema eléctrico. Como consecuencia de lo anterior, se modificó el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo (RDL 12/2021 art.2). Esta medida de suspensión que se prorrogó para el cuarto trimestre de 2021 (RDL 17/2021 art.2).Con efectos desde el 23-11-2022, y en aras a un adecuado control del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, se modifica el contenido del modelo 591. Así, de forma transitoria, a efectos de cumplimentar la declaración anual de operaciones con contribuyentes del impuesto efectuadas en 2021, que debe presentarse durante los 20 primeros días naturales del mes de diciembre de 2022, el importe de los pagos satisfechos objeto de declaración únicamente debe incluir los pagos que retribuyan la electricidad incorporada al sistema de transporte y distribución del sistema eléctrico durante el primer y segundo trimestre de 2021.OM HAP/2328/2014 disp.trans.única redacc OM HFP/1123/2022 art.único, BOE 22-11-22; OM HFP/1123/2022 disp.final única, BOE 22-11-22NOTAEn la OM HAP/2328/2014 también se establece la forma y el procedimiento para la presentación del modelo 588 (Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre).
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