Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Modificación del modelo 303 de autoliquidación del IVA (RF 31/24 30 de Julio de 2024 al 05 de Agosto de 2024)

5 
Con fecha de entrada en vigor 6-8-2024, se adapta el modelo 303 para:1.Permitir la definitiva implantación de la declaración rectificativa en el IVA que se encontraba pendiente de este cambio en el modelo de autoliquidación (RIVA art.74 bis). La modificación se aplica por primera vez a los sujetos pasivos con períodos de liquidación:- mensual, autoliquidación de septiembre de 2024; y – trimestral, autoliquidación del tercer trimestre de 2024.Teniendo en cuenta su periodo de aplicación, no podrán rectificarse a través del modelo las autoliquidaciones de periodos anteriores a septiembre de 2024, para los sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual, o al tercer trimestre de 2024 para los sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral (OM HAC/819/2024 disp.final únicaEDL 2024/14705).2. Liquidar correctamente los nuevos tipos y sus respectivos recargos de equivalencia consecuencia de la prórroga hasta el 31-12-2024 de las medidas fiscales temporales que modifican los tipos impositivos reducidos, y sus correspondientes recargos de equivalencia, aplicables a determinadas entregas de alimentos (RDL 4/2024 art.Uno.1). De forma esquemática, podemos recoger estas modificaciones en la siguiente tabla:AspectoDetalle de la ModificaciónNormativa de referenciaCasillasAutoliquidación RectificativaIntroducción de la autoliquidación rectificativa como procedimiento general para rectificaciones en el IVA.LIVA art. 74 bis; LGT art.120.3; OM HAC/819/2024EDL 2024/14705Identificación de la autoliquidación rectificativa, y en su caso, causas que la motivan. Además, casilla 108 y 111.Discrepancias en criterio administrativoAjustes no contemplados en otras casillas del modelo.OM HAC/819/2024 anexo IEDL 2024/14705108Solicitudes de devolución Diferenciación de solicitudes de devolución normales y consecuencia de ingresos indebidos por rectificación de la declaración.OM HAC/819/2024 anexo IEDL 2024/14705111Tipos Impositivos reducidosAdaptar el modelo a nuevos tipos impositivos reducidos y recargo de equivalencia en la entrega de determinados alimentos. RDL 4/2024 art.Uno.1VariasOM EHA/3786/2008 anexo I redacc OM HAC/819/2024EDL 2024/14705, BOE 5-8-24

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).