Ha sido aprobada, con fines de actualización, una nueva relación de códigos de países y territorios que sustituye y deroga a la que figuraba en el anexo IV de la OM EHA/3202/2008, por la que se aprueba el modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes». Cualquier remisión a los «Códigos de países o territorios» del anexo IV de la citada Orden, se ha de entender referida en lo sucesivo referida a los que figuran en el anexo II de la nueva OM EHA/3496/2011.
En la nueva relación se introduce un nuevo código para Sudán del Sur (SS) y se sustituye el código correspondiente a las antiguas Antillas Neerlandesas (AN), por tres códigos separados para Curaçao (CW), San Martín (SX) y parte caribeña de los Países Bajos (Bonaire, San Eustaquio y Saba) (BQ).
De modo transitorio, cuando se presenten declaraciones complementarias, sustitutivas o extemporáneas, los códigos a utilizar serán los que hubieran estado vigentes para la declaración originaria o presentada dentro de plazo; en los demás casos, durante el año 2012 se podrá utilizar tanto el código AN relativo a Antillas Holandesas como los códigos correspondientes a los territorios en que se han desglosado, Curaçao (CW), San Martín (SX) y parte caribeña de los Países Bajos (Bonaire, San Eustaquio y Saba) (BQ).
Los nuevos «códigos de países y territorios» que figuran en el anexo II de la OM EHA/3496/2011 se utilizarán por primera vez en las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2011 que se presenten a partir del 1-1-2012. En relación con otras declaraciones que hagan uso de esta codificación, se utilizarán por primera vez respecto de las que correspondan a devengos producidos a partir de 1-1-2012.
NOTA
La nueva Orden también contiene una modificación en relación con el modelo 299 de Declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la UE y en otros países y territorios con los que se hayan establecidos un intercambio de información (nº 588 Memento Fiscal 2011). La modificación establece que, además de los perceptores residentes en otros Estados miembros de la UE, en la declaración modelo 299 deben incluirse, en virtud de los respectivos Acuerdos internacionales, los perceptores de los territorios siguientes: Montserrat; Islas Turcas y Caicos; Islas Vírgenes Británicas; Isla de Man; Jersey; Guernesey; Aruba; Curaçao (antes parte de Antillas Holandesas); San Martín, parte meridional (antes parte de Antillas Holandesas); Países Bajos, parte caribeña (Bonaire, San Eustaquio y Saba; antes parte de Antillas Holandesas).
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