3
Con entrada en vigor el 4-9-2021, y aplicación a partir de 1-6-2022, se prevén las siguientes modificaciones:Se elimina la referencia a las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas conforme a lo dispuesto en el RGGI.Se establece el procedimiento para la presentación sin certificado electrónico de autoliquidaciones 210 con resultado a ingresar, con pago desde el extranjero mediante transferencia bancaria. Para ello, quien vaya a presentarla ha de acceder a la Sede Electrónica de la AEAT y cumplimentar el formulario de predeclaración correspondiente al citado modelo, en el cual ha de figurar el contribuyente como persona que realiza la autoliquidación así como su NIF. En caso de que no dispusiera de uno, debe obtener el Código Identificativo a través de la opción que se facilita en el propio formulario a estos efectos.No se admite el pago por transferencia cuando pretenda efectuarse desde cuentas que se encuentren abiertas en entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la AEAT.Una vez generada la predeclaración, se le facilita al contribuyente la información necesaria para realizar la transferencia, entre ella un identificador del pago, cuya validez es de 30 días, que debe utilizarse en el campo «Concepto» de la transferencia al ordenarse esta. Asimismo se establecen los casos en que dicha transferencia pueda ser devuelta al ordenante (errores al consignar el identificador, que se pretenda realizar una vez ha transcurrido el plazo de validez del identificador, o que se realice desde una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión de la recaudación estatal).Tras la validación del contenido del formulario, se genera un documento ajustado al modelo 210 que el contribuyente puede imprimir o guardar en el dispositivo utilizado para su generación.En la misma fecha en que la entidad colaboradora reciba la transferencia de la entidad desde la que se ha ordenado, la entidad colaboradora debe contrastar los datos proporcionados por la AEAT con la información que haya acompañado a la transferencia recibida, así como incorporar a sus sistemas los datos asociados a la operación, de cara a la gestión del ingreso en los términos previstos en la OM EHA/2027/2007.A todos los efectos recaudatorios, se considera que el ingreso en el Tesoro Público de las cantidades recibidas mediante transferencia se produce en la fecha en la que la entidad colaboradora realice el abono en alguna de las cuentas restringidas asociadas al servicio de colaboración en la gestión recaudatoria estatal, siempre y cuando se haya validado correctamente el identificador de pago y se hayan cotejado los datos de pago.Los efectos liberatorios que procedan en cada caso para el obligado al pago ante la Agencia Tributaria, se producirán también desde la fecha aludida en los párrafos anteriores de este apartado.Una vez recibida la transferencia por la entidad colaboradora y abonado su importe en alguna de las cuentas restringidas previstas al efecto, el obligado al pago, tras haberse identificado correctamente con carácter previo, va a poder obtener el correspondiente justificante de pago en la Sede electrónica de la AEAT, en la forma y según el procedimiento habilitado a tal efecto en cada momento.La autoliquidación únicamente se da por presentada cuando el ingreso asociado a la predeclaración generada haya sido imputado en las bases de datos de la AEAT, que considera que la presentación se produce en la fecha de ingreso comunicada por la entidad colaboradora.Por último, se modifica el documento de ingreso del modelo 210 recogido en el anexo I de la OM EHA/3316/2010 y se sustituye por el que se recoge en la Orden que se aprueba ahora.OM EHA/3316/2010 art.11.3, 13.7, 14 y Anexo I redacc OM HFP/915/2021, BOE 3-9-21; OM HFP/915/2021 disp.final 1ª y 3ª y Anexo, BOE 3-9-21
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios