Con efectos desde el 29-12-2012, se contemplan medidas de carácter técnico. En este sentido, cabe destacar la modificación por la que se limita a la cantidad debida la exención del Impuesto en los supuestos de cantidades percibidas por razón de contratos de seguros sobre la vida concertados para dar cobertura a una operación principal de carácter civil o mercantil.
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