Con efectos para períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se introducen en el IS de este territorio foral las siguientes modificaciones:
1) Régimen de las empresas de transporte marítimo: se modifica la escala que se aplica a las toneladas de registro neto de cada buque para determinar la base imponible que se corresponda con su explotación o gestión técnica y de tripulación, quedando fijada del siguiente modo:
– entre 0 y 1.000 toneladas de registro neto: un importe diario de 0,85 euros por cada 100 toneladas;
– entre 1.001 y 10.000 toneladas de registro neto: un importe diario de 0,71 euros por cada 100 toneladas;
– entre 10.001 y 25.000 toneladas de registro neto: un importe diario de 0,40 euros por cada 100 toneladas; y
– desde 25.001 toneladas de registro neto: un importe diario de 0,20 euros por cada 100 toneladas.
2) Deducción por inversión en producciones cinematográficas o audiovisuales: se introducen las siguientes matizaciones:
– la base de la deducción se minora en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción;
– el importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no puede superar el 50% del coste de producción, excepto que se trate de una producción transfronteriza financiada por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en la que participen productores de más de un Estado miembro de la Unión Europea, en cuyo caso no puede superar el 60% del coste de producción. Esta previsión no es de aplicación a las obras audiovisuales difíciles ni a las coproducciones en las que participen países de la lista del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico; y
– la aplicación efectiva de la deducción se condiciona a su compatibilidad con el ordenamiento comunitario.
NOTA
También se introducen novedades que hacen referencia al traslado de residencia realizado o los elementos afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español que sean transferidos a otro Estado miembro de la Unión Europea (NF Bizkaia 11/2013 art.41.2.a redacc NF Bizkaia 3/2015 art.2.uno).
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