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Con los efectos indicados, se incrementa de 10 a 12 millones de euros el importe del volumen de operaciones realizado para la determinación de la normativa aplicable (foral o común) y la delimitación de la competencia para la exacción y la inspección del Impuesto.L 28/1990 art.19 y disp.trans 1ª redacc L 4/2025 apartados Uno y Veinticuatro, BOE 25-7-25; L 4/2025 disp.final única, BOE 25-7-25
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