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Con los efectos indicados, se incrementa de 10 a 12 millones de euros el importe del volumen de operaciones realizado para la determinación de la normativa aplicable (foral o común) y la delimitación de la competencia para la exacción y la inspección del Impuesto.L 12/2002 art.14, 15 y disp.trans 1ª redacc L 3/2025 apartados Uno, Dos y Veintiséis, BOE 30-4-25; L 3/2025 disp.final única, BOE 30-4-25
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