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A partir de la fecha indicada, se modifica la configuración del impuesto, que pasa de ser un impuesto concertado que se rige por las mismas normas establecidas en cada momento por el Estado a ser un impuesto concertado de normativa autónoma. A estos efectos, se adapta el contenido con el fin de establecer los puntos de conexión necesarios para determinar en cada caso la aplicación de la normativa foral o estatal del impuesto.De esta forma, cuando se graven rentas obtenidas:- mediante establecimiento permanente de personas o entidades residentes en el extranjero, la normativa autónoma se aplicará de conformidad con la normativa aplicable al IS -L 12/2002 art.14-. Ver nº 1810 s. Memento Fiscal Foral 2025.- sin mediación de establecimiento permanente, debe aplicarse la normativa correspondiente a la Diputación Foral competente por razón del territorio, cuando las rentas se entiendan obtenidas o producidas en el País Vasco (L 12/2002 art.22.Dos a Seis).L 12/2002 art.21, 23 y 23 bis redacc L 3/2025 art.único aptdo Seis, Siete y Ocho, BOE 30-4-25; L 12/2002 disp.final única
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