Con efecto 7-10-2015, se acorta el plazo general de prescripción de las acciones personales, estableciendo un plazo general de 5 años, desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes del 7-10-2015, se rige por lo dispuesto en CC art.1939 (L 42/2015 disp.trans.5ª).
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