En base a la Decisión adoptada por el Consejo de Ministros de Medio Ambiente celebrado en Luxemburgo el día 12-6-2014 (DOUE 21-6-14), mediante la que se autoriza nuevamente a España a aplicar, hasta el 31-12-2020, exenciones o reducciones del Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias (AIEM) a determinados productos fabricados en las Islas Canarias, la L Canarias 4/2014 materializa en el ordenamiento jurídico interno la autorización contenida en la citada Decisión.
La reciente ley aprueba, con efectos a partir del 1-7-2014, los siguientes aspectos:
1º. Hecho imponible.
Se relacionan en el anexo I de la Ley los bienes muebles corporales cuya entrega o importación determina la realización del hecho imponible del Arbitrio (con anterioridad se relacionaban en el anexo IV de la L 20/1991 -LIGIC-).
2º. Exenciones.
a) Combustibles:
Quedan exentas del Arbitrio las entregas de combustibles siguientes:
– El necesario para el funcionamiento de los grupos generadores de las empresas productoras de energía eléctrica en Canarias, así como el necesario para la cogeneración de la misma energía por cualquiera de los productores autorizados en Canarias.
– El necesario para la captación de aguas superficiales, el alumbramiento de las subterráneas o para la producción industrial de agua.
– El que se utilice en el transporte regular marítimo o aéreo de pasajeros y de mercancías entre las Islas Canarias.
Mediante el reglamento se concretarán los módulos de consumo límite de combustible para la realización de las actividades anteriores, así como los deberes de información a cargo de los sujetos pasivos que realicen las entregas exentas.
b) Periódicos y revistas.
Está exenta del Arbitrio la entrega de periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como de los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
A estos efectos, tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares, cuyo coste de adquisición no supere el 50% del precio unitario de venta al público. Asimismo, se entenderá que los periódicos y revistas contienen única o fundamentalmente publicidad, cuando más del 75% de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.
c) Alimentación específica para celíacos.
En su momento se determinarán los requisitos para la aplicación de la exención; hasta entonces, de modo transitorio, la aplicación de la exención está condicionada a que el producto de alimentación se encuentre certificado por la Federación de Asociaciones de Celíacos de España.
d) Bienes muebles corporales.
Está exenta del Arbitrio la entrega de los bienes muebles corporales relacionados en el anexo II de la nueva ley.
3º. Tipos de gravamen.
El tipo de gravamen del Arbitrio será el porcentaje fijado para cada clase de bien mueble corporal en el anexo I de la ley, o por el tipo específico establecido en este para los productos derivados del petróleo, y será el mismo para la importación o entrega de los bienes muebles corporales. No obstante, cuando de la aplicación del tipo impositivo previsto en el anexo I para los cigarrillos resultase una cuota tributaria inferior a 18 euros por cada 1.000 cigarrillos, se aplicará, en lugar del tipo impositivo contenido en dicho anexo, un tipo impositivo de carácter específico de importe igual a 18 euros por cada 1.000 cigarrillos.
El tipo de gravamen aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo.
4º. Referencias normativas.
Las referencias que en la normativa vigente se puedan efectuar al anexo IV; a los números 2, 3, 4 y 5 del art.70; al anexo V y al art.83 de la L 20/1991 (LIGIC), se entenderán realizadas, a partir del día 1-7-2014, al anexo I; al art.2; al anexo II y al art.3 de la L Canarias 4/2014, respectivamente.
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