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Modificación de varios Reglamentos de carácter tributario en Bizkaia (RF 27/23 04 de Julio de 2023 al 10 de Julio de 2023)

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Con efectos a partir del 11-7-2023, se introducen modificaciones en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales, el de IRPF, el del IS y el de Gestión de los Tributos, destacando las siguientes novedades:a) En las Obligaciones tributarias formales:1.Se crea el Registro de extractoresde depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadaso sobreHidrocarburos. Este Registro se integra por personas o entidades, cualquiera que sea su condición, que extraigan de los depósitos fiscales los productos incluidos en los ámbitos objetivos de los citados impuestos, y su inclusión en el Registro, así como la baja en él, se debe realizar previa solicitud del interesado a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. La inclusión o exclusión de cualquier persona o entidad del Registro, viene referida a uno u otro tipo de productos y es efectiva desde el día siguiente al de la adopción por el órgano competente del correspondiente acuerdo motivado de inclusión o exclusión, que debe notificarse a la persona o entidad interesada. Por otra parte, la pertenencia al citado Registro de extractores tiene carácter público y puede ser consultada por los titulares de los depósitos fiscales o por cualquier interesado, en todo momento, por vía electrónica.Los operadores de hidrocarburos que se encuentren en el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos gestionados por la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y las personas y entidades que figuren identificadas como destinatarias de la repercusión de las cuotas de los Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas en las declaraciones informativas de cuotas repercutidas (modelo 548), se consideran incluidos en este Registro de extractores a 11-7-2023.2. Se regulan los Registros de los impuestos concertados en la última modificación del Concierto Económico: se trata de los Registros del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. 3.Se determina que todas las personas físicas, deban ser incluidas o no en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, han de realizar la comunicación del cambio de domicilio fiscal en el plazo de 3 meses desde que este se produzca, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante la cumplimentación del formulario que se ponga a su disposición a estos efectos, todo ello sin perjuicio de las actuaciones de asistencia tributaria previstas al efecto (DF Bizkaia 112/2009 art.26). No obstante, si con anterioridad al vencimiento de ese plazo, finalizase el de presentación de la declaración correspondiente a la imposición personal que el obligado tributario tuviera que presentar después del cambio de domicilio, la comunicación debe efectuarse en la correspondiente declaración, salvo que se hubiese efectuado con anterioridad. 4.La modificación de la regla de valoración que es de aplicación a los seguros de vida en el IP, estableciendo para determinados supuestos su valoración por el importe de la provisión matemática, ha exigido modificar en el mismo sentido la obligación de informar de los seguros de vida o invalidez de los que se sea tomador y de las rentas vitalicias o temporales de las que se sea beneficiario contratados con entidades establecidas en el extranjero, de manera que la regla de valoración de los citados seguros y rentas sea la misma, aunque en este caso sea el tomador o beneficiario el que suministre la información. 5.En relación con las monedas virtuales, el establecimiento de nuevas obligaciones informativas relativas a su tenencia y a las operaciones que se efectúen con ellas, para mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse en el IRPF de esa tenencia u operativa, ha exigido un desarrollo normativo que, por un lado, concrete el contenido de la información a suministrar, y, por otro lado, determine algunas reglas de valoración necesarias para que el suministro de la información pueda efectuarse en la moneda de curso legal. Adicionalmente, se establece la obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero. Se regula un régimen transitorio para las obligaciones de información sobre monedas virtuales.6.La revocación del NIF se puede efectuar en otras actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, no solo en las actuaciones de comprobación censal. Además, se reconoce una nueva causa de revocación del NIF en caso de incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, que solo se podría rehabilitar si se constata su subsanación.b) En el IRPF, se introducen modificaciones de carácter técnico y, asimismo, se extiende la actual exclusión de retención existente para las ganancias patrimoniales procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en las IIC españolas que tienen la consideración de fondos de inversión o sociedades de inversión cotizados, a las IIC equivalentes constituidas en otros Estados, con independencia del mercado, nacional o extranjero, en el que coticen, sobre la base de que su naturaleza y régimen de funcionamiento son equiparables al que tienen las constituidas en España.c) En relación con el IS, se introduce el mismo supuesto de exclusión de retención comentado en el IRPF.d) En la Gestión de los tributos, se establece la posibilidad de señalar por parte de los obligadostributarios determinados días en los que no se pueden poner a disposición de aquellos, notificaciones en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.DF Bizkaia 205/2008 art.3.1.f,h, i, j y k, 9, 10 bis, 10 ter, 10 quater y 10quinquies, 13.b.11 y 12, 18.2.a y g, 22.4, 25, 50.3, 50 bis, 50 ter, 53 bis.6, 53 ter, 53 quater, 68, 69 y 70 redacc DF Bizkaia 78/2023 art.1, BOTHB 10-7-23; DF Bizkaia 47/2014 art.12.1.A´´, 49 ter.1 y 10 y 82.k y m redacc DF Bizkaia 78/2023 art.2, BOTHB 10-7-23; DF Bizkaia 203/2013 art.51.26 redacc DF Bizkaia 78/2023 art.3, BOTHB 10-7-23; DF Bizkaia 112/2009 art.75 ter.8 redacc DF Bizkaia 78/2023 art.4, BOTHB 10-7-23; DF Bizkaia 78/2023 disp.adic.única, disp.trans.1ª y 2ª, BOTHB 10-7-23

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