14
Debido a la incidencia del estado de alarma decretado como consecuencia del coronavirus, a las medidas temporales y excepcionales ya aprobadas de ampliación de presentación de autoliquidaciones (ver nº 3400 Memento Canarias 2019), se añaden las siguientes:a) IGIC: en relación con el plazo de presentación de la autoliquidación trimestral correspondiente al período de liquidación del primer trimestre del 2020, se especifica que si la forma de pago es la domiciliación bancaria, el plazo de ampliación se amplía hasta el 27-5-2020.b) Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar: se amplía hasta el 1-6-2020 el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al primer trimestre del 2020.c)Importaciones de bienes en la modalidad depago diferido: se amplía en treinta días naturales el plazo de pago de las deudas tributarias cuyo vencimiento se produzca desde el 1-4-2020 hasta el 30 de abril de 2020.Orden Canarias 20-3-20 art.1.1, 1.4 y 4 redacc Orden Canarias 31-3-20EDL 2020/8082 art.1, BOCANA 1-4-20
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios