Con efectos 26-1-2014 y con la finalidad de equiparar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable en el IS (19%), respecto del existente en el IRPF para el ejercicio 2014 (21%), se prorroga para el año 2014 el tipo general de retención e ingreso a cuenta del 21%.
Así, dicho tipo es aplicable a todos los rendimientos sujetos, con las siguientes excepciones:
– rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, cuyo porcentaje de retención o ingreso a cuenta es el 24%;
– los premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas (nº 43 s. Memento Fiscal 2013), cuyo porcentaje de retención o ingreso a cuenta es el 20%.
NOTA
Según la Exposición de Motivos, la equiparación de tipos de retención debía haberse producido a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, para que entrara en vigor el 1-1-2014. Al no haberse producido, el legislador considera que resulta absolutamente necesario modificar la retención en el IS, con el objeto de evitar que las entidades afectadas se vean obligadas a modificar sus sistemas informáticos, para establecer una distinción entre las personas físicas y jurídicas, cuestión que, a su entender, resulta muy complicada.
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