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Modificación de los obligados tributarios beneficiarios de las medidas aplicables, así como su ámbito de aplicación, como consecuencia de la DANA (RF 46/24 12 de Noviembre de 2024 al 18 de Noviembre de 2024)

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Con aplicación retroactiva desde el 7-11-2024 y para que puedan beneficiarse de la ampliación y suspensión de los plazos y cómputo de duración de los procedimientos más obligados tributarios afectados por la DANA, se establece que los requisitos de domicilio fiscal y establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a la actividad del obligado tributario establecidos (RDL 6/2024 art.8) deben cumplirse a fecha 28-10-2024 y deja de exigirse el realojamiento o la producción de daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.Asimismo, en el caso de grupos de entidades en el IVA y grupos de declaración consolidada en el IS, se amplía la aplicación de las medidas a estos grupos cuando la entidad dominante o representante, o cualquiera de las dependientes, tenga su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados afectados a su actividad en cualquiera de los municipios afectados por la DANA.Adicionalmente, en atención a las dificultades que la situación excepcional generada por la DANA puede entrañar para los obligados tributarios que se relacionan con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en orden a cumplir determinadas obligaciones y trámites en procedimientos tributarios, así como para sus propias administraciones tributarias para exigir dichas obligaciones, se amplía el ámbito de aplicación de las medidas previstas en el RDL 6/2024 art.8 a todos los obligados tributarios, aunque no cumplan los requisitos del RDL 6/2024 art.8.1, en relación con los tributos y obligaciones tributarias cuyas actuaciones, trámites y procedimientos se rijan por la LGT y sus reglamentos de desarrollo que sean realizados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, y que tengan relación con los municipios incluidos en el RDL 6/2024 Anexo.También es aplicable en relación con las Entidades Locales a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por la LHL.RDL 6/2024 art.8 redacc RDL 7/2024 disp.final.8ª.3, BOE 12-11-24; RDL 7/2024 art.10, disp.trans.2ª y disp.final.14ª, BOE 12-11-24

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