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Los coeficientes del 0,051; 0,055 y 0,06, relativos a los trabajadores y empresas del RGSS se han de entender de aplicación a las cuotas devengadas de enero a agosto de 2021. Para el mismo colectivo y de septiembre a diciembre de 2021, las referencias realizadas a los coeficientes del 0,051; 0,055 y 0,06 se deben entender realizadas para los coeficientes del 0,06; 0,07 y 0,075, respectivamente (DGOSS Resol 3-8-21EDL 2021/28932).Asimismo, los diferenciales de los coeficientes del 0,004 (0,055-0,051) y del 0,09 (0,06-0,051), se refieren a las cuotas íntegras de enero a agosto de 2021 y los diferenciales de los nuevos coeficientes 0,01 (0,07-0,06) y 0,015 (0,075-0,06) a septiembre a diciembre de 2021 (DGOSS Resol 3-8-21EDL 2021/28932 apdo.primero.6).Se modifican los modelos (1 a 7) que sustituyen a los anteriores y que se han de cumplimentar y presentar por las mutuas con el fin de resolver la concurrencia de los requisitos de insuficiencia financiera y su origen estructural y proceder a la regularización del importe autorizado (DGOSS Resol 3-8-21EDL 2021/28932 anexo).Antes del 10-9-2022, las mutuas deben presentar en la DGOSS, la documentación justificativa de los requisitos de insuficiencia financiera y causas estructurales basado en las cuentas rendidas correspondientes al ejercicio 2021.Las mutuas que no formulen solicitud antes del 1-10-2021 y observen según las cuentas rendidas del ejercicio 2021, que concurren los requisitos establecidos en la DGOSS Resol 3-8-21EDL 2021/28932, pueden solicitar a la DGOSS los suplementos financieros antes del día 10-9-2022. La solicitud debe ir acompañada de la documentación justificativa de los requisitos de insuficiencia financiera y su origen estructural.DGOSS Resol 4-7-22 primero, segundo y tercero, BOE 18-7-22 DGOSS Resol 3-8-21 apdo.cuarto y quinto redacc DGOSS Resol 4-7-22EDL 2022/24929, BOE 18-7-22
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