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Con los efectos temporales indicados, se modifican los límites de las deducciones para inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales. El de espectáculos en vivo se mantiene. Así, los nuevos límites son:a) El importe de la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental no puede ser superior a 12,4 millones de euros cuando se trate de producciones realizadas en Canarias.b) El importe de la deducción por gastos realizados en territorio español por producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales no puede ser superior a 12,4 millones de euros cuando se trate de gastos realizados en Canarias.Asimismo se actualiza el término «servicios de postproducción» por «servicios de efectos visuales» por ser técnicamente equivalentes de acuerdo con lo establecido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA). Esta modificación no produce ningún cambio en la tributación efectiva existente, consistiendo únicamente en una adaptación en la redacción para tener en cuenta la nueva regulación existente a nivel estatal.L 19/1994 disp.adic.14ª redacc RDL 12/2021 disp.final 3ª, BOE 25-6-21
Actualidad jurídica
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