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Con efectos 3-5-2021 se transpone al ordenamiento jurídico español la Dir (UE) 2017/828, por la que se modifica la Dir 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas. Esta transposición tiene por objeto incorporar mejoras en el ámbito del gobierno corporativo de las sociedades cotizadas en España: por una parte, perfeccionando la financiación a largo plazo que reciben este tipo de capitales; por otra, aumentando la trasparencia tanto en la actuación de los agentes del mercado de capitales como en relación con las remuneraciones de los consejeros y la realización de operaciones entre la sociedad y sus partes vinculadas.En particular, la Directiva reconoce expresamente el derecho de las sociedades a identificar a sus accionistas reales, con la finalidad de permitir una comunicación directa con ellos que facilite el ejercicio de sus derechos y su implicación en la sociedad. Para ello establece los mecanismos que permitan a las sociedades identificar a los beneficiarios últimos.Este refuerzo del régimen de identificación de los accionistas conlleva, además de la correspondiente modificación de la LSC, incluir dentro de las obligaciones de información a las que están obligadas las personas físicas o jurídicas, y que consisten en proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria, bien relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones bien deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas (LGT art.93), una precisión específica sobre esta materia.En este sentido, se incorpora de forma expresa en la LGT que las personas y entidades que, por aplicación de la normativa vigente, conozcan o estén en disposición de conocer la identificación de los beneficiarios últimos de las acciones deberán cumplir ante la Administración tributaria con los requerimientos u obligaciones de información que reglamentariamente se establezcan respecto a dicha identificación.LGT art.93 redacc L 5/2021 disp.final 1ª, BOE 13-4-21; L 5/2021 disp.final 2ª y 5ª, BOE 13-4-21
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