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Con efectos 18-3-2020, se han adoptado, mediante el RDL 8/2020 art.33, nuevas medidas específicas en el marco de los procedimientos tributarios.Para adaptarse a las mismas, se modifican las medidas que sobre suspensión de procedimientos administrativos se recogieron en el RD 463/2020 disp.adic.3ª, de declaración del estado de alarma. En este sentido, se aclara que:a) Las entidades del sector público no solo podrán acordar la continuación de aquellos procedimientos administrativos vinculados a los hechos constitutivos del estado de alarma, sino también de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.b) La suspensión y la interrupción de los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público no serán de aplicación a los plazos tributarios sujetos a normativa especial y, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.Esta modificación entra en vigor el mismo día de su publicación, es decir, el 18-3-2020.RD 463/2020 disp.adic.3ª redacc RD 465/2020 art.unico Cuatro, BOE 18-3-20RD 465/2020 disp.final única, BOE 18-3-20
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