En materia de empleo se califica como infracción leve de los trabajadores por cuenta ajena y propia así como de los asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones la incomparecencia previo requerimiento de los Servicios Públicos de Empleo. La reforma añade en este sentido que:
– las citaciones o comunicaciones efectuadas por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo autonómicos por medios electrónicos para el cumplimiento del compromiso de actividad, se entienden validas, a efectos de notificación, siempre que los solicitantes o beneficiarios de las prestaciones por desempleo hayan expresado previamente su consentimiento;
– constituye infracción leve no facilitar, al Servicio Público de Empleo Estatal y a los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos, la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
Finalmente, a efectos del régimen sancionador tienen la consideración de beneficiarios de prestaciones por desempleo los trabajadores desempleados durante el plazo de solicitud de las prórrogas del subsidio por desempleo (LGSS 219.4) así como durante la suspensión cautelar o definitiva de la prestación o subsidio por desempleo como consecuencia de un procedimiento sancionador o de lo establecido a efectos de reanudación de la misma (LGSS art.212.3).
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