Formulada demanda de conflicto colectivo, se pretende la nulidad (y subsidiariamente la injustificación) de la medida adoptada unilateralmente por la empresa de modificar el servicio de vigilancia contra incendios, consistente en integrar a los trabajadores en unidades de prevención ordinaria, dejando de hacerlo en unidades de prevención motorizada, esto es con motocicletas, hasta nueva orden, lo que supone una disminución del complemento de puesto de trabajo.
La sentencia recurrida entiende que no se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pues la empresa se ha limitado a ejecutar las condiciones de la encomienda en cuya realización estaban empleados los afectados, sin que la supresión del complemento salarial sea relevante, al tratarse de un complemento al que sólo tienen derecho los que vienen cobrándolo y durante los periodos de tiempo en los que se realiza la actividad que condiciona su devengo.
Según el Tribunal Supremo, la calificación de una modificación como sustancial constituye un concepto jurídico indeterminado cuya delimitación no está exenta de polémica (TS 12-9-16, EDJ 197703). Pero no debemos olvidar que esa sentencia ha considerado sustancial la supresión de percepciones extrasalariales, como dietas, y que también se ha considerado sustancial la supresión de un crédito de 600 € para realizar compras en establecimientos de la empresa (TS 25-1-17, EDJ 11114) por no ser número cerrado el de las modificaciones sustanciales que enumera la ley (ET art.41).
En consecuencia, en el presente caso la modificación operada debe calificarse de sustancial, porque afecta al sistema de remuneración la supresión de un complemento salarial específico y supone un cambio del sistema de trabajo, al cambiar los afectados de una labor individualizada para la que se valían de una motocicleta, a trabajar colectivamente con un grupo que utiliza un vehículo de motor.
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